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Año: 1940, Fallos: 186:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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convenio concluido con la empresa traduee una relación de trabajo continua y de atención permanente.

Por ello; de acuerdo con la doctrina sustentada por esta Corte —Fallos: t. 185, pág. 53— y lo dictaminado precedentemente por el señor Procurador General, se revoea la sentencia de fs, 37 en cuanto pudo ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse, Roserro Rererro, — ANTONIO SaGarxa, — Levis LiNARES. — B. A. Nazat ANCHORENA, — F, Ramos Mesía,
CARLOS J. GROSSO v. CAJA DE JUBILACIONES

DE EMPLEADOS FERROVIARIOS
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Jubilaciones, Determinación del monto.

Habiéndose establecido el beneficio del art, 31 de la ley N" 10.650, exclusivamente para el jubilado por invalidez cuyos servicios fueren utilizados en otro empleo, no procede el reclamo de las diferencias de un haber jubilatorio durante nn período en que el interesado no tenía el carácter de jubilado por invalidez. (°)
GUMERSINDO GODOY —svs srersorrs— yv. CAJA DE

JUBILACIONES DE EMPLEADOS FERROVIARIOS
COSA JUZGADA.

JUBILACIÓN DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Principios generales, La Caja de Jubilaciones de, Empleados Ferroviarios no tiene facultades para dejar sin efecto las pensiones que ha concedido, sino que debe iniciar las acciones perti- y nentes ante los tribunales de justicia, (2) 1) Fecon del fallo: abril 3 de 1940, En igual sentido: Fallos:

181, pág. 97.

2) Fecha del fallo: abril 3 de 1940,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:352 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-352

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