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Año: 1940, Fallos: 186:463 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Capital no contiene impugnación alguna de carúcter constitucional, correspondería dirimir la presente contienda en favor de la competencia de dicho juez (art. 9, ley 4055). — Buenos Aires, abril 12 de 1940. — Juan Alrarez
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 26 de 1940, Antos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Proenrador General y lo resuelto por este Tribunal en la sentencia registrada en el tomo 184 pág. 59 de su publicación de fallos se declara que es competente para conocer en esta causa el Juer de 1 Tustancia en lo Civil de la Capital de la Rey ública N" 7, a quien se remitirán los autos haciéndose aber en la forma de estilo al de la misma categoría en .>» Federal, Repóngase el papel en su oportunidad.

Rosenvo Rererro. — ANTONIO Sacanxa. — Luis LINARES, — B. A. Nazar ANCHORENA, — F. Ramos Mesía.


ARTURO FERNANDEZ v. ERNESTO ROCCA
JURISDICCIÓN: Fuero ordinario, Instituciones € impuestos locales.

Corresponde a los tribunales ordinarios conocer en los juicios por cobro de afirmados, con prescindencia del domicilio del deudor.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:463 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-463

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