Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1940, Fallos: 186:497 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

— T. O. — no comprende la situación planteada en Ja causa, porque no se trata de gestiones judiciales del Gobierno de la Provincia de Corrientes, — únicas que exime la ley del uso de papel sellado — sino de la reposición que corresponde al documento de fs. 165, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 12 y 14 de la ley citada. Confrontar; Fallos, t. 185, pág. 329.

En su mérito se decide intimar a las partes el cumplimiento de la reposición pedida por el señor Proeurador General.

Hágase saber y repóngase el papel.

Ronento ReretrO — ANTONIO SAGaRNA —— Luis LiNAREs — B. A. NiZan ANCHORENA — F. Ramos Mesía, Cía. SWIFT DE LA PLATA v. PROVINCIA DE

SANTA FE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena, Cuestiones de hecho y prueba.

Habiéndose resuelto por razones de hecho y prueba que la compañía recurrente ha destinado al consumo loeal carnes y productos sometidos al impuesto de abasto, sin haber pagado este gravamen cuya legitimidad no se ha desconoeido, es improcedente el recurso extraordinario fundado en que la sentencia vulnera el derecho adquirido y garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional, de no pagar impuesto por la materia prima y los produetos elaborados que no fuesen destinados al consumo público local, RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales, El recurso extraordinario no se propone rectificar toda injusticia que meda existir en un fallo apelado, sino mantener la supremacía nacional,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 186:497 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-497

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 497 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com