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Año: 1940, Fallos: 187:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DicraMEN DEL PruocenraDoR CGENERAL Suprema Corte:

En esta enusa sobre violación a la ley 3975, se han disentido dos enestiones:

e) si, con arreglo a dicha ley, el querellante tuvo personería para accionar; D) si el querellado cometió las infracciones de que se le acusa, y caso afirmativo, a qué condenas es acreedor, Resultando de lo actuado, que el señor juez a quo, entendiendo que la primera cuestión debía ser resuelta negativamente, omitió tratar la segmida (fs. 29) y que la Cámara Federal de Rosario, entendiendo lo contrario (fs, 362) ordenó bajaran los autos a prime ra instancia para el respectivo pronunciamiento sobre los puntos omitidos. Trájose entonces reenrso extraordinario ante V. E, y fué denegado por no existir todavía sentencia definitiva (julio 7 de 1939, a semejanza de lo resuelto también por V. E, más tarde, en el enso Municipalidad de Matanza v. F. €. O, febrero 21 de 1940).

El fallo definitivo se ha producido ahora (fs. 419), y si bien, en enanto afecte a la segunda enestión no sería apelable ante V. E. por las razones que da la Cámara en su auto de fs. 433, pareee claro que la primera cuestión puede fundar al recurso, pór tratarse de la interpretación de disposiciones de una ley especial del Congreso, si se deelara que el querellante enreció de personería para accionar, de heeho quedaría anulada la condena.

Pienso, pues, que ha llegado el momento de abrir el reenrso annque limitándolo al punto aludido. — Buenos Aires, mayo 18 de 1940. — Juan Alrarez.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-9

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