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Año: 1940, Fallos: 187:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FERNANDO SANJURJO v. PROVINCIA

DE BUENOS AIRES
JURISDICCIÓN: Jurisdicción originaria, Causas en que es parte una provincia. Cawsas civiles.

JURISDICCIÓN: Fuero federal por las personas. Distinta vecindad.

A los efectos del fuero federal deben considerarse cansas civiles no sólo a las que naeen de estipulación o contrato, sino también las regidas por el derecho común o sea aquellas en que se diseutan cuestiones relacionadas con el derecho privado.

JURISDICCIÓN: Jusisdicción originaria, Canses en que es parte una provincia. Causas civiles, Corresponde a la Corte Suprema conocer originariamente en el juicio promovido eontra una provincia por un veceino de otra, sobre devolución de una suma de dinero pagada sin enusa en concepto de un gravamen local cuya exigibilidad desapareció en virtud de la ley N° 12.139 sobre unifieación de impuestos internos,
DICTAMEN DEL Procrnanor CIENFIRAL
Suprema Corte:

Fernando Sanjurjo, veeino de la Capital Federal, demanda ante V. E. a la Provincia de Buenos Aires por devolución de sumas de dinero que pagó a la misma, para adquirir ciertas estampillas fisenles. Afirma que no tuvo oportunidad de utilizar esos valores, porque la ley nacional N> 12.139 sobre unifiención de impuestos internos, a cuyo régimen quedó incorporada la aludida provincia, hizo desaparecer la exigibilidad del gravamen loenl.

Por su parte, la demandada sostiene que la causa no corresponde a la jurisdicción originaria de v. E.

por no ser de naturaleza civil, nacida de estipulación o

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:202 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-202

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