Por ello se decide no hacer lugar a lo pedido a fs. 71.
Sin costas, por no encontrar mérito el Tribunal para imponerlas, Hágase saber y repóngase el papel.
Rovento Rererro. — Antonio SaGarxa, — Luis LINARES, — B. A, Nazar ANCHORENA, — F. Ramos Mesía,
EMILIO ALVARO IBARRA yv. PROVINCIA DE
MENDOZA
JURISDICCION ORIGINARIA: Cansas en que es parte una provincia, Causas civiles, No tratándose de una enusa civil, no compete a la Corte Suprema intervenir originariamente en la demanda promovida contra una provincia con el objeto de obtener el resarcimiento de los daños causados por la helada y el granizo y fundada en las disposiciones de las leyes locales que han ereado un sistema de indemnización de tales perjuicios, DiCTaMEN DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:
Don Emilio Alvaro Ibarra, cesionario de doña Micaela Palacio de Tabanera, demanda a la Provincia de Mendoza por cobro del importe de un seguro sobre riesgos de granizo que ésta última tomó a su cargo. Tanto el actor como su cedente son vecinos de la Capital Fedeal (información de fs, 11 a 14); pero la parte demandada sostiene que este asunto escapa a la jurisdicción originaria de V, E., porque el seguro tuvo ori
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:436
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