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Año: 1940, Fallos: 187:507 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Presentada la denuncia y teniendo en cuenta que si bien se trataba de una infracción al art. 13 del Deereto Reglamentario de la ley N 11.281, las operaciones por las sedas habían sido formalizadas por la Aduana, revelando de ese modo el propósito de poner en conocimiento de las antoridades el desplazamiento de la mervadería, así como también que dados los ' elementos ofrecidos oportunamente por la — al someter las respectivas solicitudes de transferencia por los saldos a consideración de la Aduana para obtener su aprobación no podía escapar al eontrol del empleado verifieante el detalle de las distintas operaciones realizadas, el Administrador de la Aduana decidió ejercer la facultad que le acuerda el art. 1056 de las Ordenanzas de Aduana e imponer a la firma Mayer y Schippert una multa igual al 10 del valor de los 1497,050 kilogramos de hilado de seda artificial transferidos en total y sin conocimiento de la Aduana a las firmas Teztilia S. A.

Tejedu 5 Unidas Argentinas y Fermín V. Elías (M. Dabm), y ala firma M. Dabm una multa del 10 del valor de los R97.250 kilozramos remitidos en devolución a la firma Mayer x sa a beneficio del denunciante —art. 1030, ley No g La resolución fué reeurrida por la firma S. Maver y eonfirmada por sus fundamentos por el Juez Federal, Dr. Miguel L. Jantus.

La firma de referencia apeló para ante la Cámara Federal sosteniendo que procedía eximirla de toda pena, entre otras razones, por tratarse de transferencias entre industriales inseriptos en la Aduana, que fueron puestas en emocimiento de la misma con variog meses de anticipación a la denuncia.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 7 de junio de 1910.

Y Vistos: Hallándose plenamente comprobada la infraeción de que se trata, con el reconocimiento expreso del propio sumariado (véase lo que manifiesta en su escrito de fs. 10); no conteniendo el art. 13 del Decreto Reglamentario de la ley No 11.281, distingo alguno que haga procedente la defensa formulada por aquél. cuando pretende (escritos de fs. 31 y 48) que no existe la infraeción que se le atribuye, por haber heeho Jas transferencias de la mereadería a otra firma registrada en el mismo caráeter de industrial ; no siendo el caso previsto en el art. 1057 de las Ordenanzas de Aduana, según se advierte con acierto en el dictamen fiseal de fs. 51, y por los

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:507 
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