Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1940, Fallos: 187:535 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena, Casos rarios.

No tratándose del caso extraordinario de una sentencia arbitraria desprovista de todo apoyo legal y fundada tan E sólo en la voluntad de los jueces, la disposición del art, 17 de la Constitución Naeional que protege el dereeho de propiedad, no autoriza a la Corte Suprema para conocer por la vía del recurso federal en una catisa resuelta por aplicación de preceptos de las leyes comunes y apreciación de los hechos invovados en la misma (1).

PROCURADOR FISCAL 18 m5 A, PUENTE Y Cía.

y. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Cusos raríos, El pronunciamiento de la justicia federal que deniega el planteamiento de una cuestión de competencia por vía de inhibitoria, no es susceptible de recurso extraordinario (5).


TORRIERI Y GALINA y. NACION ARGENTINA
PRESCRIPCIÓN: Comienzo y cencimiento del término.

El plazo de la preseripción liberatoria de la obligación de pagar impuestos internos comienza a correr desde el naeimiento de esa obligación y del correlativo derecho del poder público para hacerla efectiva, o sea, en materia de tabacos fabricados o importados, desde la salida de las especies de la fábrica o de los depósitos fiscales, debiendo exceptuarse los casos de concesión de facilidades para el pago y aquéllos en que ha mediado infraeción.

PRESCRIPCION: Comienza y vencimiento del término.

PRESCRIPCIÓN: Prescripción de ucciones en particular, Leyes es peciates.

En los casos de infracción, la preseripción de la obligación de pagar los impuestos internos se opera a los diez años 0) Feeha del fallo: septiembre 2 de 1910, Ver Fallos: 136, 131:187 , 25; 195, 202; 137, 352:184 , 137.

2) Feeba del fullo: septiembre 2 de 1910, Ver Fallos: 122, 244; 124, 344; 184, 35.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 187:535 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-535

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 535 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com