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Año: 1940, Fallos: 187:651 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tamiento médico carece de importancia y nada tiene de extraño, si se piensa que no había entregado los bienes a su hijo, de quien, por el contrario, tenía poder par:

administrarlos, que le fué revocado por el mismo en noviembre de 1939 (ver copia de fs. 200 del juicio de insania).

Por estas consideraciones, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 140, 400 y 475 del Código Civil y a la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 101, 191; 117, 242— se declara que el Juez de primera instancia en Jo civil de la Capital Federal es el competente para entender en el juicio de insania de don Juan Bautista Jaureguialzo. En consecuencia, remítansele los autos y dése aviso en la forma de estilo al Juez de primera instancia de la ciudad de La Plata. Repóngase el papel en su oportunidad.

Antonio Sacarxa — B. A. NaZar AnCHORENA — F. Ramos Mesía.

PEDRO GARFINKEL v, HOSMAN YSSA rr JURISDICCIÓN: Contiendas de competencia. , La circunstancia de el oficio i la inhi hición haya llegado después de dictada a] denatoria no consentida, no perjudica al demandado que en el acto de notificársele la demanda hizo constar que plantearía cuestión de competencia por inhibitoria ante el juez de su domicilio, que la promovió en término y no incurrió en negligencia en su tramitación.

JURISDICCION: Acción personal, No existiendo pruebas de las que pueda inferirse que se haya convenido explícita o implícitamente un lugar para el cumplimiento de la obligación, la acción tendiente a abeneñta debe tramitar ante el juez del domicilio del

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:651 
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