Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1940, Fallos: 188:456 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

testa, cuyo testimonio corre a fs. 4, reproducida en la demanda, basta decir que el art. 26 de esa ley establece: El impuesto interno nacional a la nafta queda excluído del régimen de distribución de la presente ley.

Las provincias adheridas mantienen el derecho de aplicar gravámenes al petróleo, etc. lo que pone de manifiesto la sinrazón de aquélla.

En su mérito y de acuerdo a lo pedido por el señor Procurador General, se rechaza la demanda, con costas. Hágase saber, repóngase el papel y oportunamente archívese.

Rosesto Reretrro — ANTONIO SagarNa — Luis Linares —
B. A. Nazar ANCHORENA
TF. Ramos Mesía.


NACION ARGENTINA v. JOSE M. DELFINO
JURISDICCION: Principios generales.

Es un principio que nace de la forma federal de gobierno y de los arts. 104 y 105 de la Constitución Nacional, que radicado un juicio ante los tribunales de provincia debe ser mbstanciado y fenecer en la jurisdicción provincial salvo los casos en que procede el recurso extraordinario.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Casos. Juicios en que la Nación es parte.

El recurso ordinario creado por el art. 3 de la ley N° 4055 sólo se refiere a los juicios de jurisdicción federal, RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Casos. Juicios en que la Nación es parte.

Radicada ante los tribunales provinciales en virtud de lo dispuesto en los arts, 3284 inc. 4° del Código Civil y 12, inc. 19 de la ley N° 48 na ejecución promovida por el Fisco Nacional, la sentencia dictada en la misma no es susceptible del recurso ordinario de apelación establecido en el art. 3? inc. 2? de la ley N° 4055,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 188:456 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-456

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 188 en el número: 456 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com