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Año: 1940, Fallos: 188:464 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 inc. 1? de la ley N° 48 y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema. —Fallos: 143, 29; 146, 398; 180, 378—.

Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General se revoca la sentencia apelada, en lo que ha sido materia del recurso y se declara que la presente causa es de la competencia de la justicia federal. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse, ANTONIO SaGArRNA — Luis Lrvanes — J. Ramos Mevía.


JOSE VIVO v. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Constitución y leyes locales. Impositivas..

La resolución de la cuestión referente a la facultad de la Municipalidad para establecer tasas o impuestos, depende de la interpretación de leyes de orden local que la Corte Suprema no puede revisar por la vía del recurso extraordinario mientras no se alegue que se hallan en conflicto con la Constitución y las leyes nacionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Cuestiones de hecho y prueba.

No procede el recurso extraordinario fundado en el carácter confiscatorio del impuesto impugnado por" el recurrente, contra la sentencia que rechaza esa objeción por falta de prueba al respecto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario fundado en que el impuesto impugnado es violatorio de la igualdad establecida en el art. 16 de la Constitución Nacional, IMPUESTOS: Facultades impositivas, Ta duplicidad que resulta del ejercicio de facultades impositivas diferentes no limitadas por disposición constitucional alguna no causa la invalidez del impuesto.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:464 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-464

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