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Año: 1940, Fallos: 188:482 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cional, en la forma planteada, surgía del cobro mismo de las sumas reclamadas, era anterior a la iniciación del juicio y, sin embargo, el actor recién la plantea en la expresión de agravios de fs. 187. La litis quedó trabada sobre la ilegitimidad del cobro con relación a las ordenanzas municipales y a las disposiciones del Código Civil invocadas por el actor y así fué resuelta en primera instancia. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia fundada en razones de igual naturaleza y guardó silencio sobre la cuestión constitucional tardíamente planteada. Cabe suponer que lo hizo por considerar que había sido invocada extemporáneamente, tanto más ante lo dispuesto por el art. 267 del Código de Procedimientos en materia Civil y Comercial para la Capital.

Por estos fundamentos y lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declara mal concedido el recurso.

Notifíquese y devuélvanse, debiendo hacerse la reposición del papel en el tribunal de origen.

AnTonIO SAGarRNA — Luis LiNaRES — B. A. NAzaR AncHoRENA — F. Ramos Mesía.


JOSE FERNANDEZ NOGUEIRA v. Y ACIMIENTOS
PETROLIFEROS FISCALES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Oporturidad de plantearia.

La oportunidad en que haya sido introducida la cuestión federal en el pleito es indiferente, a los efectos de la procedencia del recurso extraordinario, cuando el superior tribunal local la ha examinado y resuelto.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:482 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-482

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