que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde el día siguiente al de la notificación de la demanda.
Hágase saber y en su oportunidad devuélvanse.
Ronerto Rererro — ANTONIO Sa
GARNA — Luis Livares B.
A. Nazar ANCHORENA, LO
Ramos Muría,
JULIO BOTET Y OTROS v. CAJA DE JUBILACIONES
DE EMPLEADOS CIVILES
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Principios generales.
JUECES: Derechos,
PODER JUDICIAL
Los ex-magistrados judiciales jubilados con arreglo a la ley N° 4349 se hallan en la misma situación que los demás jubilados de la Caja en cuanto a los derechos que les corresponden sobre los haberes futuros.
JUBILACIONES.
JUECES: Derechos.
PODER JUDICIAL.
RETROACTIVIDAD: Leyes administrativas.
El monto de las jubilaciones o pensiones puede ser modificado por una nueva ley que ajuste y reorganice la ca respectiva por razones de orden superior, sin que a ello se opongan, en el caso de ex-magistrados tudiciales jubilados, los arts. 96 de la Constitución Nacional y 5 del Código Civil.
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Principios gemerales, La situación financiera de la Caja de Jubilaciones de Empleados Civiles al dictarse la ley N" 11.923 requería ineludiblemente la reducción y graduación de or bene ficios acordados, evidentemente excesivos en relación a los aportes realizados por los beneficiarios y desproporcio
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:525
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