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Año: 1940, Fallos: 188:525 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde el día siguiente al de la notificación de la demanda.

Hágase saber y en su oportunidad devuélvanse.

Ronerto Rererro — ANTONIO Sa
GARNA — Luis Livares B.

A. Nazar ANCHORENA, LO
Ramos Muría,
JULIO BOTET Y OTROS v. CAJA DE JUBILACIONES

DE EMPLEADOS CIVILES
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Principios generales.

JUECES: Derechos,

PODER JUDICIAL
Los ex-magistrados judiciales jubilados con arreglo a la ley N° 4349 se hallan en la misma situación que los demás jubilados de la Caja en cuanto a los derechos que les corresponden sobre los haberes futuros.

JUBILACIONES.
JUECES: Derechos.

PODER JUDICIAL.
RETROACTIVIDAD: Leyes administrativas.

El monto de las jubilaciones o pensiones puede ser modificado por una nueva ley que ajuste y reorganice la ca respectiva por razones de orden superior, sin que a ello se opongan, en el caso de ex-magistrados tudiciales jubilados, los arts. 96 de la Constitución Nacional y 5 del Código Civil.

JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Principios gemerales, La situación financiera de la Caja de Jubilaciones de Empleados Civiles al dictarse la ley N" 11.923 requería ineludiblemente la reducción y graduación de or bene ficios acordados, evidentemente excesivos en relación a los aportes realizados por los beneficiarios y desproporcio

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:525 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-525

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