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Año: 1940, Fallos: 188:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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invocando inadmisibles "razones de profilaxis". Estando pues, en falta Bovio, la culpa que se intenta deducir de la exclusión del caso fortuito, no alcanza ciertamente para responsabilizar al Estado. PLANIOL Y RiPERT, t. 6, pág. 775, N" 568 y pág. 779, N° 571.

En su mérito se confirma la sentencia apelada en todas sus partes. Las costas de esta instancia también por su orden, atento el resultado de ambos recursos, Hágase saber; devuélvanse al tribunal de procedencia; repóngase el papel en el juzgado de origen.

ANTONIO SAGAENA — Luis LiNaRES — B. A. Nazar ANCcHo

RENA,

COMPAÑIA SWIFT DE LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Leyes comunes.

Civiles, La ley N° 11.544 rige un aspecto de las relaciones jurídicas que se forman entre los patrones y sus obreros o empleados con motivo del contrato de trabajo y ha sido dic tada por el Congreso con el carácter de una ley común incorporada al Código Civil, excluyendo de su conocimiento a la justicia federal; por lo que su interpretación y aplicación por los tribunales locales no autoriza el recurso extraordinario (1).

1) Fecha del fallo: octubre 2 de 1940,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-8

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