Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1941, Fallos: 189:256 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

256 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tente para conocer en la sucesión de don Edward Ernest Cunliffe o Cunliff el de 1" Instancia en lo Civil y Comercial N" 3 del Departamento de la Capital de la Provincia de Buenos Aires, a quien se remitirán los autos haciéndose saber al señor Juez en lo Civil de la Capital N" 9 en la forma de estilo.

AnToxnto Sacanxa — Luis Livanes — B, A. Nazar AncHo

RENA,

MANUEL MORA y. NACION ARGENTINA

FALTA DE ACCION.
La defensa fundada en que el ejecutado en virtud de una decisión de la Contaduría General de la Nación, no debe ser admitido al juicio si antes no verifica el pago o no consigna el importe del cargo formulado, equivale a la defensa de falta de acción.


FALTA DE ACCION,
PRESCRIPCION: Procedimiento.

La defensa de falta de acción opuesta contra la demanda ordinaria tendiente a dejar sin efeeto el juicio de apremio seguido contra el actor, por haberse operado la preseripción del pretendido derecho del Fisco, debe ser tratada en la sentencia definitiva antes que la prescripción alegada.


FALTA DE ACCION.
No procede considerar en la sentencia definitiva la defensa de falta de acción opuesta por vez primera en la expresión de agravios.

PRESCRIPCIÓN: Principios generales, La prescripción puede ser invocada por vía de acción en el juicio ordinario tendiente a dejar sin efecto el proeedi

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 189:256 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-256

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 189 en el número: 256 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com