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Año: 1877, Fallos: 19:397 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 30 de 1877.

Vistos y considerando: Primero. Que en el presente recurso de apelacion interpuesto por Don Santiago Bergallo y Don Antonio Lagos, solo se discute la propiedad de la finca comprada á nombre de Doña Isabel R. de Lagos, en veinticuatro de Marzo de mil ochocientos sesenta y siete (escritura de fojas nueve ú once); sosteniéndose por parte de los apelantes, que el mencionudo bien raiz pertenece ú Bergallo por habérselo comprado á su legítima dueña, la señora de Lagos, y por la parte del representante del Fisco que aquel, siendo ganancial, no pudo ser válidamente enajenado por la mujer como de su esclusiva propiedad. :

Segundo. Que, dada la fecha de la escritura de fojas nueve 4 once, la adquisicion de la finca de que se trata se hizo á nombre de la mujer, durante el matrimonio, y bajo el imperio de las leyes anteriores á la vijencia del Código Civil.

Tercero. Que con arreglo ú estas leyes (una, dos, tres y cuatro, título nueve, libro cinco de 'a Resopilacion, concordantes con las doscientas tres y doscientas cinco del Estilo, y primera, título tercero, libro tercero, del Fuero Real), «toda cosa que el marido y la mujer ganaren ó comprasen, estando de consuno, es de ambos por medio, salvo lo que probase cada uno que es suyo apartadamente, » Cuarto. Que esta presuncion de la ley, debe prevalecer en el caso sud judice, sobre el contenido de la escritura de foja nueve Á once, en que solo se espresa que Don Antonio Lagos, marido de Doña Isabel K, de Lagos, consistió y aceptó, á nombre de su mujer de Don Juan Crisóstomo Gomez, el traspaso de a propiedad en cuestion.

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:397 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-19/pagina-397

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