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Año: 1941, Fallos: 190:312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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to pide le sea entregada y así se ordena y hace —fs. 15 vta.— y a fs. 20 presenta las boletas de pago del impuesto territorial por $ 4495.60, y la copia de los telegramas de protesta dirigidos al Director de Rentas de la Provincia, confirmando la anteriormente hecha ante escribano público —fs. 6— y atacando el impuesto como contrario a los arts. 17 y 4, 5, 16 y 28 de la Constitución Nacional.

Que a fs, 22 se presenta don Manuel Goldstraj en nombre de la Provincia de Córdoba y a fs, 29 contesta la demanda manifestando: que no encuentra en ella los fundamentos en que se apoya; sólo ve que se pide la devolución de sumas pagadas en concepto de impuesto territorial pero no halla que se justifique esa pretensión, pues no basta afirmar vagamente que la ley impugnada lesiona media docena de artículos de la Constitución Nacional; que la parte actora debió decir cómo la ley lesiona injustamente su patrimonio y por qué se siente designalmente afectado; o por cuál camino se afecta las garantías específicas o genéricas consagradas on la Constitución, o que tiende manifiestamente a destruir la propiedud en virtud de sus procedimientos o alcanee, o que ha sido viciosamente sancionada, o que es aplicada Jegulmente; que entrando a examinar la argumentación de la parte actora, no sabe a qué llama ésta ley socialista o comunista; que la ley ha sido sanh cionada de conformidad a nuestro régimen constitucional; que no es socialista en el sentido político restringido del vocablo ni comunista en ningún sentido; que establece un gravamen a la propiedad de carácter universal e igual para igual entegoría económica de habitantes que se hallen o hallasen en determinada eondición; que dispone un procedimiento encuadrado en nuestro réximen constitucional y legal; que simplemen

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:312 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-312

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