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Año: 1941, Fallos: 190:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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diez metros de anchura del canal se han extendido en partes a centenares de metros y lo que antiguamente era tierra de humus se ha transformado en un lecho de piedras por donde corren sin curso fijo las aguns del Zanjón. Toda la propiedad amenaza ser destruida y las aguas no solamente se han llevado plantaciones de árboles sino que paulatinamente van destruyendo el viñedo y arrastrando las cepas y los postes, y posiblemente no está lejano el día en que haya que lamentar una catástrofe sin precedentes por cualquier gran aluvión, si a las aguas no se las encauza por canales de pendiente adecuado y no se construyen obras de defensa.

La extensión virtualmente ocupada por el canal Zanjón, dentro del inmueble de su mandante, debido a que el curso de las aguas es divagante, alcanza a diez hectáreas más o menos, Pero a este respecto manifiesta que fija dicha cantidad como máximo, sin perjuicio de lo que resulte de la prueba que producirá, siendo dicha superficie la que ofrece escriturar al Gobierno de Mendoza, por encontrarse desposeído de la misma a causa de encontrarse ocupada por el Zanjón.

Agrega que después de iniciada la demanda y previendo el señor Arranz lo que iba a suceder mientras corría el término para que el Gobierno la contestara y en vista de que el agua fué lanzada por el nuevo canal antes de veneerse dicho término, solicitó del Juzgado una comprobación de hechos fuera de juicio que se llevó " a cabo con la intervención de la demandada en los autos 46.095 dejándose constancia del estado en que se encontraba la obra nueva cuando todavía no había sido lanzada el agua por ella y el estado y características de los terrenos que dicho nuevo canal atravesaba, pues temía su mandante y como efectivamente sueedió que al largar

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:343 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-343

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