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Año: 1941, Fallos: 190:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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k 365 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA no basta para privarla del derecho al cobro de las costas Le impuestas a la parte contraria ni obsta a la procedencia del apremio tendiente a hacerlo efectivo (').

MOLINA Y CIA, yv. MUNICIPALIDAD DE TUCUMAN RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal, Relación dí.

recta.

La procedencia del recurso extraordinario requiere que la cuestión federal oportunamente planteada en el juicio se vineule de manera estrecha con la materia del mismo y que la resolución de aquélla sea indispensable y conducente para la decisión del litigio, de tal modo que éste no pueda ser fallado, en todo o en parte, sin resolver aquélla RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Relación dírecta.

Cuando la sentencia recurrida se basy en fundamentos de pe federal adecuados A. sustentarla, o la cuest il propuesta es ajena a los puntos decididos en el fallo ro ineficaz para modificarla, falta ue entre ambos la relación directa e inmediata exigida por el art, 15 de la ley N" 48 para la procedeneia del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Relación directa.

No procede el recurso extraordinario fundado en el art. 17 de la Constitución Nacional, si la relación directa que éste pudiera tener con el supuesto planteado en la demanda no subsiste con respecto al pronunciamiento recurrido, por fundarse en razones de derecho común y en la apreciación de hechos suficientes — sustentarlo, que tornan ineficaz la invoeación de aquella cláusula constitucional, como sucede en el caso de una demanda sobre expropiación indirecta rechazada por haberse probado —según la sentencia— que el actor había donado válidamente las tierras a la municipalidad demandada, a : (1) Ver Fallos: 110, 14 B

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:368 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-368

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