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Año: 1941, Fallos: 191:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 207 i de la Constitución Nacional, y en consecuencia se rovoex la sentencia apelada de fs, 167 en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse al juzgado de origen.

Ronerro Reverro — ANTONIO SacARNA — Luis Livares — B.

A. Nazan Axcuoresa — Fi Ramos Mesía.

MICHEL HOLZMANN ,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes del Congreso.

Es procedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que resuelve las cuestiones federales oportunamente introducidas por el recnrrente, en forma contraria al derecho fundado por éste en las disposiciones de las leyes y Ordenanzas de Aduana, de enya interpretación depende la solución de la entisa.

ADUANA: Importación. En grneral.

El sistema de las Ordenanzas de Aduana se asienta, en general, sobre la obligación de los pasajeros inmigrantes y comerciantes de formular la declaración previa de los objetos o merenderías que introduzcan en la República; la que es indispensable para iniciar cualquier operación aduanera de importación o exportación, salvo las excepciones que establezcan los mismas ordenanzas.

ADUANA: Importación, En general, Con arreglo a los arts, 201, 204, 205, 206, 214 y 218 de 0.0. de A. y deeretos de 10-X-1916 y 24-VI-1931, los pasajeros o inmigrantes deben formular la declaración de los efectos que introducen, cuando de su importaneia, eantidad y calidad podría nacer la presunción del espíritu de luero, y no incumbe n aquéllos excluirlos de la declaración o presentación para ser inspeecionados.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-207

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