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Año: 1941, Fallos: 191:433 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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° Los señores Escalante elaman por la urbanización desde el año 1925 al presente ya que ésta es la única forma de ° poder disponer de su valiosa propiedad. La demandada, pri°° mero, sin razón alguna, basada únicamente en el deseo de ° levantar un parque en el paraje, negó la apertura de enlles; ° y después en 1937 se volvió a negar fundada principalmente ° en la existencia de la ordenanza N" 7233 que borró las vías ° públicas proyectadas en el plano del año 1916 y que eruza rían el terreno de los demandantes.

° ¿Cuál ha sido a la luz de los antecedentes minuciosa° mente relacionados en esta sentencia, la recóndita intención de la Ordenanza N" 7233? No cabe duda que perseguía la inmovilización de la propiedad para que se mantuviera baldía ° como se encuentra ahora. El motivo aparente, dado por la Comisión respectiva, era la necesidad de estudiarse nuevos ° trazados, pero la filiación de la Ordenanza es otra.

Viene del ansiado Parque del Sud que se había puesto nuevamente de aetuulidad dos meses antes en el proyecto ° presentado a la 1. Cámara de Diputados, en el que figura ° como primer firmante don Manuel González Maseda que ha bía sido antes coneejal y que por lo tanto es de presumir que estaba al corriente de los deseos y necesidades comunales.

° Además la Ordenanza 7233 se presentó como proyecto de ° resolución el 12 de diciembre de 1935; la Comisión se expi° dió al día siguiente y en la sesión de la tarde se-votó sin discusión y sin que hiciera uso de la palabra para fundarla ° ninguno de sus autores, Esto prueba una vez más que los ° verdaderos motivos no estaban en los propúsitos del art. 3 ° (estudio del nuevo trazado de avenidas y calles) sino en la ° intención con que fué incluído el art, 47 (paralizar el trámite ° de todo expediente de apertura o cesión de calles), ° Hubo en todo esto el loable empeño de facilitar la adqui° sición del Parque del Sud ya que los terrenos no aumentarían ° de valor ni pasarían a muchas manos. Pero esta atadura per° judiea a los actores desde hace cineo años, amén de los diez corridos antes de ¡a sanción de esta Ordenanza, ° En realidad son dueños de algo que en el hecho no tienen, ° El ejercicio de los poderes de gobierno —ha dicho Coo Jey— que no afectan directamente la propiedad de los indi° yiduos ni los perturban en su posesión o goce, no conceden derechos de compensación ni autorizan el ejereicio de accio° mes, Cuando, como en el caso de autos, nos encontramos en la situación opuesta, lógicamente surge el derecho de los actores ° a lo reclamado en este juicio.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:433 
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