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Año: 1941, Fallos: 191:484 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de los arts, 246, 2495 y 2496 del Código Civil y 327 de la ley 50. Y:

6" Que sin perjuicio de lo expresado en el último considerando, la demandada no ha probado que el actor haya reconocido que su título fuera defectuoso y proseguido gestiones administrativas para acogerse a los beneficios de la ley 4276. Lo contrario resulta del expe-' diente administrativo V. 24-1941 (v. fs. 5).

Por los fundamentos expuestos y la doctrina de los fallos registrados en 171, 267; 182, 15 y 185, 343, se hace lugar al interdicto; y, en consecuencia, se condena a la Provincia de Buenos Aires a dejar el terreno poscído por el actor en el estado en que se hallaba cuando se mandó hacer la obra y a pagar al actor los daños y perjuicios ocasionados, que deberún probarse en otro juicio, con costas. Notifíquese, repóngnse el papel y archívense.

Ronerro Rererro — Aston Sa
GARNA — Luis Linares — B.

A. Nazan ANCHORENA — F.
Ramos Mesía.


IDA CLARA WEINSTEIN
JURISDICCIÓN: Fuero ordinario. Leyes comunes. Penales, La jurisdicción criminal es improrrogable y el conocimiento de un delito corresponde al juez de la jurisdiesión territorial donde ha sido cometido,

FALSO TESTIMONIO.
El delito de falso testimonio ha sido colocado en el Código Penal entre los delitos contra la administración pública, protegiendo el derecho de la autoridad a conocer la verdad y, especialmente, el de la autoridad judicial en

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:484 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-484

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