Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1941, Fallos: 191:514 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


IMPUESTOS INTERNOS v. MAZZETTI y MOSCATELLI
IMPUESTOS INTERNOS: Procedimiento y recursos.

En el régimen de la ley N° 3764 las resoluciones que imponen multa pueden originar el procedimiento contencioso —que cuando aquélla no exceda de cien pesos se reduce al recurso de reposición ante la Administración de Impuestos Internos— sin necesidad de satisfacción previa de la misma y sin que a ello sea óbice la circunstancia de que haya reenído un sólo y único pronunciamiento respeeto del gravamen y de la pena, RECURSO EXTRAORDINARIO: Concepto de juicio.

Cuando los funcionarios administrativos están facultados me ley para aplicar sanciones penales —eomo lo está el efe de la Oficina de Sumarios y Faltas de la Municipalidad de la Capital— o decidir las enestiones que surjan con motivo del ejercicio de derechos fundamentales, de manera que no admita revisión e los tribunales de justicia, tales resoluciones son apelables con arreglo al art.

14 de la ley No 48, RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia defínitica. Procedimiento.

Procede el recurso extraordinario interpuesto dentro del término de cinco días de notificada la sentencia definitiva del superior tribunal de la eausa —que en el caso del art.

19 del texto ordenado de la ley de impuestos internos lo es la resolución del Administrador— contraria al derecho fundado por el recurrente en una ley nacional.

IMPUESTOS INTERNOS: Impuesto a las jonas.

Las medallas y plaquetas conmemorativas o las destinadas a premios de estímulo, a igual título que las que sirven para distintivo de cargos públicos, no pueden considerarse objetos de adorno y se hallan exentas del impuesto establecido en el art. 14 de la ley N° 11.252 —145 del T. 0.—.

RESOLUCIONES MINISTERTALES.
Las leyes no pueden ser reglamentadas por medio de resoluciones ministeriales.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 191:514 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-514

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 191 en el número: 514 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com