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Año: 1942, Fallos: 192:131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 131 de prisión, accesorias legales y al pago de las costas. " Notifíquese y devuélvanse debiendo hacerse oportunamente las comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia.

Fi. Ramos Mesía,
PESADO CASTRO HNOS. SOCIEDAD DE RESPONSA-
BILIDAD LIMITADA

CONTRATO DE TRABAJO,
El art. 1 de In ley 11.544 ha modificado el Código Civil, en enanto fija un máximo a la jornada de trabajo cualquiera sea el acuerdo de las partes contratantes.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad, Leyes locales, De orden administrativo.


CONTRATO DE TRABAJO.
El art. 4° de la ley 604 de la Provincia de San Juan, que limita a cinco horas la jornada de los sábados, no es violatorio de lo dispuesto en el art, 1" de la Jey 11.544 mi, por consiguiente, en los arts. 31 y 67, ine, 11, de la Constitución Nacional, y, por el contrario, concuerda con los arts. 2 y 5" de la ley 11.640 dictada para la Capital Federal y los territorios nacionales.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitacionalidad e incomstitucionalidad. Leyes locales. De orden administrativo.


CONTRATO DE TRABAJO.
Los arts, 37 de la ley 604, de la Provincia de San Juan y 9 del decreto reglamentario de la ley sobre descanso dominical de julio 28 de 1911, en enanto establecen el descanso compensatorio para los obreros que trabajen los sí- , bhados y domingos, no eontrarían lo dispuesto en el art, 5 de la e nacional 11.544, ni por lo tanto, en los arts. 31 y 67, ine. 11, de la Constitución Nacional.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:131 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-131

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