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Año: 1942, Fallos: 192:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SANTIAGO MARCIAL CERRUTTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución.

La preseripción que se pretende cumplida durante el trámite del recurso extraordinario no puede ser objeto de pronunciamiento alguno de la Corte Suprema, no obstante la naturaleza penal del juicio, porque el art, 14 de la ley N' 48 sólo le atribuye jurisdieción apelada respeeto de las enestiones federales cuestionadas en ella y resueltas por el fallo recurrido (1),
PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. LUIS A, MOLINA
JURISDICCION: Jurisdicción originaria. Cawsas en que es parte una prociacia. Causas civiles, La província que promueve una demanda ante la Corte Suprema fundada en la distinta vecindad del demandado, debe acreditar esta circunstancia (3).


BANCO DE LA NACION ARGENTINA v. MUNICIPALI-

DAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal, Casos. Comstitución Nacional, — Leyes del Congreso.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia denegatoria del derecho fundado por el apelante en disposiciones de la Constitución Nacional y de la ley maciomal N" 4507. :

1) Fecha del falto: febrero 11 de 1949. Ver Fallos: 116, 332; 157, 2; 175, 291; 190, 148; y doctrina de Fallos: 179, 54; 185, 12; 159, 61.

2) Fecha del fallo: febrero 11 ¿+ 194,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-20

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