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Año: 1942, Fallos: 192:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MOREA Y Cua.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes del Congreso, El art. 9 de la ley 12.591 no reviste carácter común o local sino nacional y su interpretación constituye una cuestión federal susceptible de autorizar el recurso extraordinario.

MULTAS: Aplicación.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Principios generales.

Las resoluciones dictadas por los jueces federales en los casos previstos en- el art; 9 de la ley 12.591, —cuya constitucionalidad en la parte que atribuye al P. E. la facultad de imponer multas ni en la que declara que las decisiones así adoptadas son apelables "al solo efecto devolutivo, por ante el Juez que corresponda", no ha sido cuestionada en el caso— son inapelables para ante las Cámaras Federales.

DICTAMEN FiscaL Se trae esta cansa en po de un decreto dictado por el P. E. N. imponiendo multa por infracción al art, 5° de la ley 12.591, sobre precios máximos, La apelación se interpone en virtud de la facultad que confiere el art. 9" de la citada ley, que la autoriza "para ante el juez que corresponda".

Como ni en tal disposición ni en otras de la ley se señala en conereto cnál sea el juez que deba conocer en grado de ape:

lación (como lo haeen para situaciones análogas las leyes 9764, art. 27; 11.683, art. 42; y las ordenanzas de aduana, art, 1063, que autorizan a interponer apelación de Ins resoluciones eondenatorías de la administración ante los jueces federales o letrados respectivos) se ha de resolver la cuestión de acuerdo a las normas del art. 3° de la ley 48, reglamentaria de la jurisdicción y competencia de los tribunales federales.

La ley 12.591, que es de orden público y faculta al P. E. N, a imponer las sanciones que establece para e infracciones a sus normas es una "ley nacional" de aquellas a que se refiere el citado art. 3", inc, 37, de la ley 48. f En el escrito en vista se sostiene que se trata de una ley e. propiamente tal, que debe rl rarte incorporada al igo Tal tesis es insostenible si sé atiende a que la finalidad de

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:213 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-213

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