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Año: 1942, Fallos: 192:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ñ gui, en el domicilio constituído en la calle Catamarca núm. 320, de la ciudad de Paraná, Rosenro Rererro — ANTONIO Sacanxa — B. A. Nazar AxCHORENA — F. Ramos Mesía.


JUAN JOSE TORRES v. PROVINCIA DE SANTIAGO
DEL ESTERO

TITULOS AL PORTADOR.
No habiéndose demostrado que In adquisición de los cupones por el actor haya sido heebha de mala fe ni con violación de las disposiciones legales, procede la demanda sobre cobro del importe de los que han vencido, aun enando correspondan a títulos canjeados por la provincia si aquéllos no aparecen inutilizados ni se ha demostrado su falsedad y las publicaciones en salvaguardia de la responsabilidad de la provincia fueron efectuadas con posterioridad n la fecha del vencimiento de los cupones y de su adquisición por el actor ('), MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE TUCUMAN v.

S. A. LA ELECTRICA DEL NORTE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Inviolabilidad de la defensa en juicio. Principios generales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Relación directa.

Para que proceda e -ecurso extraordinario fundado en la violación de la defensa en juicio, debe resultar de los autos que ha existido privación o restricción substancial de aquélla.

1) Feehn del fallo: abril 27 de 1942, Ver Fallos: 190, 201.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:308 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-308

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