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Año: 1942, Fallos: 193:188 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por estos fundamentos, oído el señor Procurador General de la Nación, se declara competente para conocer en las causas seguidas a ambos proeesados por hurto y defraudación al señor Juez de Instrucción de la Capital Federal, a quien se remitirán estas netuaciones haciéndole saber en la forma de estilo al señor Juez del Neuquén la presente resolución, RoBerto REretro — ANTONIO Sa
GARNA — B. A. NAZAR AN-
CHORENA — F. Ramos Mesía,
M. T. MEADOWS Y Cías. FRANCESA DE LOS FERRO-

CARRILES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva, — Cuestión federal. Casos. Leyes del Congreso.

Procede el recurso extraordinario fundado en el art. 15 de la ley 5315 contra la sentencia. que, atribuyóndole una inteligencia distinta a la que sostiene el apelante, resuelve que los tribunales de la Capital Federal son incompetentes para conocer en el juicio por cobro de pesos promovido por él contra un ferrocarril cuya administración se halla establecida en la capital de una provincia.

DOMICILIO.


FERROCARRILES.
El art, 15 de la ley 5315 no ha establecido un domicilio con carácter general y obligatorio para todas las relaciones jurídicas de los ferrocarriles, sir > tan sólo con earáeter limitado a sus relaciones con el poder eoncedente,
DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario procede en este caso por haberse puesto en tela de juicio disposiciones relativas

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:188 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-188

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