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Año: 1942, Fallos: 193:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cesado, disminuyendo la pena en que ha incurrido". Pero esto, en lo que se refiere a penas y no a la autoridad investida por la ley, con las facultades necesarias para juzgar el hecho, porque si bien el art. 36 citado fija "na pena mayor que la establecida _por las ordenanzas, debe entenderse que la ley núm, 12.345, en el art. 36, no se aplica a 195 hechos anteriores a su sanción en enanto se refiere a la aplicación de penas, y así lo comprendió también la reglamentación de dicha ley en el art. 29, Que la Corte Suprema tiene establecido en el fallo que se registra en el t. 27, p. 173, "que el principio de la no retronetividad de las leyes, no es aplicable a las de competencia y de procedimiento", Que, por consiguiente, en virtud de lo dispuesto por el art. 38 citado, y con relación al caso de autos, el juzgado federal de esta sección ha dejado de ser competente para Conocer y resolver originariamente en los hechos imputados al recurrente, Adelino Gutiérrez, Que en cuanto a la anualidad de la ley de presupuesto, está preseripta con relación a la ereación y autorización de los recursos y ordenación de los gastos. Las disposiciones de otro orden y de legislación permanente ineluídas en dicha ley, si pueden en algún caso estar fuera de su lugar más apropiado y constituir un defecto en la técnica de formación y sanción de las leyes, no son ni ilegales ni inconstitucionales, sino, por lo contrario, perfectamente valederas.

Por estas consideraciones y fundamentos de la sentencia apelada, se la confirma, con costas. — Ernesto Sourrouille, — Benjamín de la Vega. — Luis González Warcalde,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 1942.

Y vista la precedente causa caratulada "Gutiérrez Adelino, defraudación a la renta aduanera" para conocer del recurso extraordinario concedido por auto de fs. 721 contra la sentencia de fs. 711.

Y considerando:

Que los arts. 36 y 38 de la ley núm. 12.345, aplicados en la forma en que lo han sido por la resolución

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:197 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-197

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