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Año: 1942, Fallos: 193:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acciones conforme al derecho común. Ese riesgo, que es real, dentro del código vigente, puesto que nadie puede transmitir a otro más ni mejor derecho que el que le correspondía, es inherente al préstamo hipotecario y ciertamente no se correginá suprimiendo la protección posesoria, sin la cual, la de la propiedad quedaría reducida en una proporción extraordinaria", La forma tn acentuada como la Corte expresó estos fundamentos, excluyen el supuesto del actor de que, pedida la posesión judicial por el Banco, los magistrados deban darla sin más examen del derecho del opositor sino que ante éste deben debatirse, conforme al derecho común que ha recobrado su imperio, los títulos y derechos de cada cual, sin que el perjuicio a sufrir por el Banco se anteponga al que sufriría un legítimo — propietario por error, ignorancia, culpa o dolo del deudor.

En su mérito y por los fundamentos concordantes del fallo apelado se lo confirma cn cuanto pudo ser materia del recurso, Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

RoBErto REPETTO — ANTONIO Sa
GARNA — B. A. Nazar AN-
CHORENA — IF, Ramos Mesía.

HIPOLITO GIL ELIZALDE Y MIGUEL IGLESIAS ,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes del Congreso.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia denegatoria de un derecho fundado en la ley federal 11.275.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:205 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-205

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