Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 193:260 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 1947.

Y vistos:

Por sus fundamentos, de acuerdo a lo dictaminado precedentemente por el señor Procurador General, y lo resuelto por esta Corte Suprema en los casos registrados en los tomos 174, pás, 78, y 187, pág. 549, se confirma la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, que deniega la reinscripción de la marca de comercio Ave/l para ú stinguir artículos comprendidos en la elase 16, por haberse inseripto con posterioridad a la ley núm. 11.275 y con violación del art.

5° de la misma por el actor Jorge Elmir en autos contra Guillermo Kraft Ltda, quedando, en esos términos, re suelto el recurso extraordinario interpuesto por el actor, Hágase saber; devuélvanse; repóngase el papel en el juzzado de origen, Rosento Repetto ANTONIO Sacarxa — DB. A, Nazar AxcuonExa — EF. Ramos Mesía.


GUIDO SCHIWARZ Y OTROS
RECURSO. EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Principios generales Es improcedente el recurso extraordinario contra la senteneia que declara la incompetencia de la justicia federal para epnoeer en un recurso de habras corpus deducido a favor de varios pasa eros extranjeros de tu barco, que por no

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 193:260 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-260

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 260 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com