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Año: 1942, Fallos: 193:362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aplicado (nota de fs. 574 y copia de fs. 470 a que ella se refiere).

Devuclto el expediente y concluídos los trámites respectivos, la Contaduría General de la Nación dictó Ja resolución núm. 9001 del 1? de septiembre de 1929, por la cual declaró, en lo referente a la apropiación de pesos 11.943.39 por parte del contador interventor señor Portela, que "también corresponde responsabilizar solidariamente al jefe del distrito-Sr. Saguí, por cuanto tampoco en este punto cumplió con las obligaciones inherentes a su cargo"; "que las manifestaciones de descargo que el Sr. Saguí formula en el sumario... no pueden aceptarse, por cuanto esa tarea no podía por su índole delegarla, hecho que por otra parte no está autorizado por los reglamentos en vigencia..." ete.; que constando en las presentes actuaciones, que han sido oídos cada uno de los responsables... ., como así el que se ha dado conocimiento a los fiadores de los mismos, corresponde en tal situación, formalizar los cargos a que se ha hecho referencia precedentemente e intimar a las personas antes nombradas para que ingresen los importes correspondientes, en la Tesorería General de Ja Nación, o giren a su orden bajo apercibimiento en caso contrario, de lo dispuesto en el art. 75 de la ley de contabilidad", y en consecuencia resolvió formar el cargo correspondiente "al ex-jefe del distrito, don Carlos Saguí y a sus fiadores, señores don José Buzcazzo y don Rómulo Rosso; por los siguientes conceptos: importe de los valores declarados, substraídos en el distrito mencionado $ 11.943.39 "4; en concepto de reposición de sellado en estas actuaciones $ 611 "4"; € intimar a los responsables en la forma dispuesta en el art. 67 de la ley de contabilidad, "para que en el término de diez días, a contar del recibo de la respectiva no

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:362 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-362

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