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Año: 1942, Fallos: 193:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actor los intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina a partir de la notificación de la demanda y las costas del juicio. Notifíquese, repóngase el papel y archívese en el momento oportuno.

Ronenro Reretro — ANTONIO SacanNa — B. A. Nazar AxcHorENa — EF. Ramos Mesía.


FERROCARRIL DEL SUD v. NACION ARGENTINA
IMPUESTOS A LOS FERROCARRILES. .
De acuerdo a las leyes 5315 y 10.657, las empresas ferroviarias acogidas a los beneficios de la primera se hallan exentas del pago del "derecho de análisis" sobre el petróleo que importen para atender su explotación.

IMPUESTOS: Repetición.

PAGO: Pago con protesta. Principios generales.

Si bien el requisito de la protesta no es exigible en los casos de pagos por error, no puede considerarse que constituye uno de ellos aquél en el cual una empresa ferroviaria, no obstante la claridad de los términos de la ley 10.657, pagó sin reservas el "derecho de análisis", sobre el petróleo que importó para atender su explotación,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 22 de 1939.

Y Vistos: Para resolver en definitiva este juicio caratulado "Empresa del Ferro Carril del Sud contra La Nación, sobre devolución de una suma de dinero" y;

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:386 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-386

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