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Año: 1942, Fallos: 194:127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 127 la ley 4707 y como así lo ha reconocido la justicia federal en el caso Reynoso.

En consecueneia de todo lo expuesto, demanda a la Nación para que se declare nulo por inconstitucional el decreto del Poder Ejeentivo de 4 de ugosto de 1931 y asimismo, nulos, por ser consecuencias del anterior, los deerctos posteriores a que se ha referido; se deelare también inconstitucional cualquier disposición legal o reglamentaria con la que se pretenda legitimar la serie de reconocimientos múdicos de que se le hizo objeto; por tanto que se le restituya al grado de Sargento 1 con el 100 del haber correspondiente, incluído el prest y el premio de constaneia y se le abonen todos los sueldos y diferencias que se le adeudan al declararse la validez de todos los aetos que impugna, con intereses y todo con costas, A fs. 22 amplia los fundamentos de 5 demanda para insistir en la ineonstitucionalidad y nulidad por tanto, de los deeretos del 4 de agusto de 1931 y 28 de septiembre de 1935 y sus consecueneias, Que el señor representante de la Nación al contestar la demanda y antes de entrar al fondo de la enestión, opone la incompeteneia de jurisdieción, por cuanto a su juicio no se han eumplido ni en la letra ni en su espíritu las disposiciones de la ley 3952. En efecto, el uetor, primeramente cireunseribió su pedido administrativo a obtener el retiro por imutilidad, gestión que terminó por deereto del P. E. a fecha 20 de "ebrero de 1940, desestimándola. Ahora bien, antes que coneluyera la gestión administrativa relacionada precedentemente, con fecha 31 de julio de 1939, el netor hace una nueva presentación al Ministerio de Guerra iniciando una gestión distinta a la en trámite, concordante con la demanda, sin hacer presente esa modificación y sin dejar sin efecto la anterior.

Y esta omisión del uetor, ha inducido en error a la adminis tración, porque se ha considerado que 5e trataba de la misma gestión y no ha tenido el trámite regular que correspondía.

Quiere entonces significar que, no obstante aparecer prima Te cie cumplida la reclamación administrativa con respeeto a cuestiones planteadas en la demanda, en realidad dicho requisito previo no ha tenido ninguna tramitación por las razones apuntadas.

En cuanto al fondo del asunto tiene reservas fundamentales que oponer, sin perjuicio de lo apuntado. En primer lugar, el actor ha acatado y consentido expresamente todas las decisiones del Poder Ejeentivo, tomadas en los sucesivos deeretos que se referían a su situación. Y así tenemos que el

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:127 
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