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Año: 1942, Fallos: 194:153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Son ajustadas a derecho y a las constancias de autos las consideraciones que sirven de fundamento a la resolución de fs, 145 de los autos principales por virtud de la cual se deniega el recurso extraordinario interpuesto para ante V. E. a fs. 144. El fallo dietado en la causa no decide, en efecto, enestión alguna sobre derecho federal, ni aparece siquiera planteada por el interesado. La acción sobre expropiación intentada por éste ha sido rechazada por razones de hecio y prueba referibles a la ocupación, a título gratuito y precario por parte de la Nación, del terreno de propiedad del actor y ala falta de necesidad del mismo y aun de ley nacional, para la expropiación que se pretende.

Tales fundamentos hacen irrevisible el fallo dictado; por lo que solicito el rechazo del presente recurso directo, Si Y, E. decidiera abrirlo debo manifestar que las claras razones aducidas por mi parte en el memorial " agregudo en la audiencia de informe in-voce, fueron suficientes para revocar la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, Así lo entendió la Cámara Federal de Tuenmán, rechazando a £s, 139 vta. la acción entablado, Los fundamentos allí expuestos y los concordantes sostenidos por los representantes legales de la Nación, que doy por reproducidos, me autorizan a pedir a V. E., snbsidiariamente, eonfirme la sentencia «pelada, en todas snx partes, Con costas. Buenos Aires, octubre 20 de 1942, — Juan Alvarez.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:153 
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