Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 194:239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

e/ "La Veloz" Compañía de Omnibus", para decidir sobre su procedencia y Considerando :

Que el recurso extraordinario ha sido bien denegado en los autos principales, según lo pone de maniTiesto el precedente Jietamen del señor Procurador General y como, a mayor abundamiento, también resulta de lo decidido en la fecha en la queja caratulada °°Roeurso de Hecho deducido por la demandada en los autos Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires contra Compañía de Omnibus Ciudad de Buenos Aires, S. A.

En su mérito se desestima la queja interpuesta por la Compañía de Omnibus "La Veloz". Hágase saber; devuélvanso los autos elevados como mejor informe al tribunal de su procedencia. Repóngase el papel y archívese, Ronerro Repetto — ANTONIO Sa
GARNA — Luis Liyanes — B,

A. Nazan AxCHorENA — F,
Ramos Mesía.


JAIME KOHEN v. MEITES LEIVA
JURISDICCION: Cuestiones de competencia.

Es improcedente la cuestión d: encia inhibitora me portamamento por Yi — si por negligencia de éste no se hizo saber su iniciación al juez de la causa ni se resolvió aquélla antes, sino después, de que esta última fuera fallada.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 194:239 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-239

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 239 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com