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Año: 1942, Fallos: 194:345 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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STANDARD OIL Co. (NEW JERSEY) v. DIRECCION

GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
ACTOS JURIDICOS: Principios generales.

EXCEPCIONES: Closes, Falta de personería, Mientras no se pruebe lo contrario se presume que el poder otorgado en el extranjero ante un escribano público, lo ha sido conforme a las leyes del Ingar de su otorgamiento y basta para acreditar la personería del mandatario,
FALTA DE ACCION,
La presentación del emtrato social de la netora no es neeesaria para que proceda la repetición de la suma indebidamente pagada en concepto de impuesto a los réditos, z por lo tanto, debe reehazarse la defensa de falta de neei fundada en no haberse presentado aquel instrumento.

PAGO: Pavo con protesta, Principias grnemies, El requisito de la protesta no es neeesario para la proce.

deneia de la repetición antorizada por el art. 41 del texto ordenado de la ley 11.653 sobre impuesto a los réditos, IMPUESTA A LOS REDITOS: Aplicación, Erenciones, Tos réditos producidos con anterioridad al 17 de enero de 1932 no están sujetos al impuesto establecido en la ley 11652, anngue so distribuyan entre los accionistas después de aquella feehn, INTERESES: Procedencia del cabro, Mora, Los trámites administrativos realizados de acuerdo a la ley 11 6 econ el objeto de obtener la devolución del impuesto indebidamente nagado, no constituyen en mora a la Nación ni le imponen la obligación de pagar desde entonces inte reos ueratorios, que sólo corren desde la interpelación judicial,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:345 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-345

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