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Año: 1942, Fallos: 194:6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Conforme al contrato, aunque figuraban como compradores, no disponían de ninguno de sus derechos como tales mientras el Baneo que facilitó integramente el capital, no fuera restituído, pues en otras eláusulas del mismo, se estipulaba que el co corría con todas las operaciones consiguien'es al negocio.

No obstante esto último, llevaban sus anotaciones y por eomodidad, confiaron las mismas a un contador, Este contador, llevado por la fuerza de la costumbre, contabilizó las operaciones dándole una forma que no estaba conforme con la realidad de los hechos y que ció lugar a que Impuesto a los Réditos en una intervención por medio de sus agentes, dedujera en base a esns anotaciones del contador, hipotéticas ganancias, aplicando en consecuencia, impuesto a réditos que no existen.

Efectivamente, dichas gnnancias no existen y nun no se sabe si existirán mientras el Baneo, de acuerdo al contrato, no se reembolse del capital íntegro de su eródito, intereses y comisión de cobro.

En mérito de lo expuesto solicita se eondene a In Nación a devolverle la suma de $ 6.795,79 m/n., que es la que se han visto obligados a pagar en el concepto que dejan expresado, con intereses y costas.

Que el señor representante de la Nación contesta la demanda expresando que el impuesto enya devolución se pretende, fué la consecuencia del examen de la propia contabilidad de los actores y la forma de determinar las ganancias anuales de los actores ha sido establecida por los inspeetores actuantes, remitiéndose por tanto n los respectivos informes que obran en las actuaciones acumuladas.

Haciendo suyos los informes producidos en el recurso de repetición interpuesto y en el que se analiza el procedimiento técnico seguido por el inspeetor actuante para establecer el monto de la utilidad gravable, dice, que lo manifestado por el recurrente, en el sentido de que no existe renta mientras no se reembolse interramente el importe del préstamo, es argumento inconsistente, desde el momento que admitir esa tesis traería eomo eonsecuencia que en enalquier empresa de que se tratara, sería necesario deducir, antes de aplicar el gravamen, todo el pasivo exigible que pesara sobre la misina, Concepto éste que no responde a los principios económicos y jurídicos, sobre los que está basado el impuesto a la renta, ue debe tenerse presente que el rédito se produce, para el eontribmyente, en la medida que realiza su activo cireulante, sin que para ello cuente la forma en que se convenga cancelar

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:6 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-6

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