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Año: 1942, Fallos: 194:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fs. 19); que con posterioridad, y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 14 de la ley 4534, fué citado Barrionuevo para que ampliase sus declaraciones anteriores fs. 20 vta.) suministrando él así como Obeid y la señorita Becerra cuantas informaciones parecieron pertinentes; que además, la Dirección proeuró completar sus elementos de eriterio mediante nuevas diligencias; y por fin, que en ningún momento ofrecieron los hoy recurrentes prueba alguna de descargo que les fuese denegada. Ahora mismo, insisten en que se les permita defenderse, pero no expresan cuáles sean las defensas, que no pudieron hacer valer oportunamente.

La sentencia materia del recurso, contemplando esa situación, declaró ser inexacto que no se oyera a los hoy recurrentes en la oportunidad que estatuye el art. 14 citado (fs. 126). ¿Lo fueron o no, atentas las constancias del expediente? Comporta ello una cuestión de hecho ajena a mi dietamen. Buenos Aires, septiembre 22 de 1942. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1942.

Y Vistos: El recurso extraordinario deducido por Aristóbulo Fermín Barrionuevo, Federico Obeid y Sara Becerra, contra la sentencia del señor Juez del Crimen del Departamento Costa Sud de la Provincia de Buenos Aires, confirmatoria de la resolución de la Dirección General de Higiene de la misma provincia que les impone diversas sanciones por infracción a la ley provincial 4534 y su deereto reglamentario, y

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-87

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