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Año: 1943, Fallos: 195:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARMEN TF. VALDEZ CORA de CORA

CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION.
Si bien el Consejo Nacional de Educación es ma institución local, reviste carácter nacional cuando establece y diTige escuelas nacionales en el territorio de las provincias.

JURISDICCION: Fuero federal. Por el lugar.

No compete a la justicia provincial sino a la federal el conocimiento de un delito cometido en el local de wa escuela dependiente del Consejo Nacional de Educación instalada en el territorio de una provincia,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La incidencia terminada con agresion y vías de hecho, entre dos maestras de la Escuela Nacional N° 98 de Baigorrita, partido de General Viamonte, Provincia de Buenos Aires, cuyo esclarecimiento ha motivado la presente contienda de competencia negativa entre el Juez de Sección de Mercedes y el del crimen'de la justicia local de la misma ciudad, ocurrió en el patio de dicho establecimiento, en horas de clase.

Esta circunstancia del lugar donde se produjo ha determinado la controversia pues para el juez de sección no tiene allí la Nación jurisdicción absoluta y exclusiva, criterio que no comparte el juez del crimen, Corresponde a V. E. dirimir la contienda atento lo dispuesto por el art. 9" de la ley 4.055.

Creo, al efecto, que está en lo cierto el magistrado provincial.

Si bien el Consejo Nacional de Educación cuando actúa en la Capital Federal debe ser reputado como institución local atento el origen de su creación y los

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:132 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-195/pagina-132

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