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Año: 1943, Fallos: 195:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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12.116 no autoriza el recurso extraordinario si por sí solo no basta para modificar el pronunciamiento recurrido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Bateria ajena. Leyes comunes.

Civiles.

Lo referente a la existencia, o inexistencia de cosa juzgada no es, por regla general, cuestión federal (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Relación di recta.

Es improcedente el recurso - extraordinario fundado que se ha violado la defensa en juicio, si del expediente no resulta que haya mediado privación o restricción sustancial de aquélla (?).


CONRADO S. LARRAÑAGA v. NACION ARGENTINA
EJERCITO NACIONAL.
El suboficial dado de .baja por incapacidad proveniente de una enfermedad no producida en servicio activo, ni por actos del mismo, no tiene derecho a pensión de retiro.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 28 de mayo de 1942.

Y Vistos:

Estos autos promovidos por don Conrado Santiago Larrañaga contra el Gobierno de la Nación sobre pensión, de los que resulta :

1) Queafs. 7 se presenta don Conrado Santiago Larrañaga demandando al Gobierno de la Nación a fin de que se le conceda el retiro administrativo con goce de pensión desde el día 12 de marzo de 1936, fecha en que fué dado de baja.

Expres que ingresó en la Armada Nacional el 15 de febreyo de 1924 en calidad de contratado en la Escuela de Mecánica; que cursó cuatro años en dicha escuela y efectuó el quinto año de instrucción abordo en el Acorazado "Moreno" que hallá1) Fallos: 193, 524.

2) Fallos: 194, 220.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:160 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-195/pagina-160

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