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Año: 1943, Fallos: 195:383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MINERA SAN RAFAEL DE RIVADENEIRA Y LLOBET
v. PROVINCIA DE MENDOZA
AUTO DE NO INNOVAR.
No estando fundada en la ley la medida de no innovar solicitada por el actor para obtener la suspensión de los efectos de los decretos por los cuales el gobierno provincial resuelve intervenir una mina y retener los fondos provenientes de la venta de los minerales extraídos de ella, ni siendo posible invalidar por esa vía dichos decretos sin desconocer la presunción de validez propia de los actos administrativos, no corresponde dictar dicha medida (1).

PROVINCIA DE TUCUMAN v. Cía, HIDRO-ELECTRICA

DE TUCUMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia denegatoria de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, fundada por el apelante la Constitución Nacional y en la ley 48.

JURISDICCION: Jurisdicción originaria. Causas en que es parte una provincia. Cuestiones constitucionales, Aun cuando por la sentencia a dictarse en el juicio que versa sobre cuestiones de carácter puramente local, como la referente a la nulidad de una concesión provincial de servicios públicos por incumplimiento del requisito de la licitación exigido en el art. 10 de la respectiva constitución, puede llegarse a desconocer derechos o garantías acordados por la Constitución Nacional, no incumbe a la Corte Suprema conocer originariamente en la causa, sin perjuicio de hacerlo en su oportunidad por medio del recurso extraordinario si éste fuera procedente.

1) 3 de muyo de 1943. Ver respecto de la presunción de validez de los actos administrativos: Fallos: 190, 149.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:383 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-195/pagina-383

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