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Año: 1943, Fallos: 195:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BLAS FREIJOMIL v. Cía, DE SEGUROS "LA NUEVA
ZELANDIA"
ACCIDENTES DEL TRABAJO: Procedimiento.

El art. 15 de la ley 9688 sólo establece normas procesales para ls Capital Federal y los territorios nacionales y no ° afecta la fácultad de las provincias para reglamentar el procedimiento a seguirse en las mismas para la aplicación de aquella ley, como lo ha hecho la Provincia de Buenos Aires mediante la ley 4548.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstiticio:

malidad. Leyes provinciales.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Inviolabi Tidad de la defensa en juicio. Jueces naturales, La intervención del Departamento del Trabajo de la-Pro:

vincia de Buenos Aires con arreglo a la ley 4548 de la misma en los casos originados por accidentes del trabajo, no es objetable por razón de la falta de intervención de los tribunales de justicia, porque se ha previsto la opórtunidad de que éstos revisen el pronunciamiento administrativo.


SENTENCIA DE LA CÁMARA COMERCIAL
Buenos Alires, 18 de mayo de 1942.

Y Vistos: Considerando:

Que según resulta de áutos, el actor, don Blas Freijomil, con domicilio real en la ciudad de Avellaneda de la:Provincia de Buenos Aires conforme al testimonio de poder de fs.

1, en el accidente de trabajo ocurrido el 12 de diciembre de; 1938 en la misma Provincia de Buenos Aires y. que motiva el presente juicio, inicia la; acción el 8 de agosto de'1939 en esta Capital, habiendo ya tomado intervención con fecha 13 de diciembre de 1938 el Departamento del Trabajo de la aludida Provincia de Buenas Altres, por denuncia del patrón del accidentado y presentación de la compañía de seguros "La Nueva Zelandia" aquí demandada, a cuyas actuaciones compareció el actor, que posteriormente rio concurre a la revisación médica, estado en que se encuentran dichas actuaciones con arregló al testimonio de fs. 83 y siguientes.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-195/pagina-50

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