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Año: 1943, Fallos: 196:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 15 Y considerando:

1. De lo expuesto resulta que las partes concuerdan en que la pavimentación del camino que une las localidades Esteban Echeverría y Cañuelas fué construído por el Gobierno Nacional, diferiendo en cuanto a la fecha en que quedó construído. La actora afirma que cuando se dictó la Ley Nacional de Vialidad núm. 11.658 en 1932, el camino que pasa frente a su campo se encontraba ya construído, lo que niega la demandada, que sostiene que la construcción terminó el 25 de julio de 1933, o sea con posterioridad a las leyes nacional núm. 11.658 y provincial núm, 4.117 —ambas de 1932—.

De la prueba ofrecida resulta que la construcción del citado camino se inició el 25 de abril de 1930 y se terminó el 25 de julio de 1933, habiéndose puesto al cobro la contribución de mejoras en febrero de 1938 (v. f.: 8 expediente administrativo).

2. Que carece de importancia que los trabajos de construcción del camino de Echeverría a Cañuelas hubieran llegado, sólo en parte, hasta el frente del campo del actor con anterioridad a la sanción de la ley 4.117 :

que establece la contribución de mejoras, por cuanto teniendo esta ley carácter eminentemente administrativo, y relacionándose con el tributo de mejoras, habría podido referirse a las obras en construcción o construídas con anterioridad a su sanción desde que, como reiteradamente lo tiene resuelto esta Corte (Fallos: 99, 855; 107, 134; 117, 22; 152, 268; 156, 48; y 185, 165, entre otros) sólo las leyes penales no pueden tener carácter retroactivo, ante nuestro régimen constitucional.

Y porque, como lo dice el señor Procurador General en su dictamen de fs. 199, la Ley Nacional de Vialidad N' 11.658, dictada a principios de octubre de 1932, es

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:151 
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