Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1943, Fallos: 196:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 19
PABLO RAUL CHUECA v. GASPAR DARMANIN
Y OTRA RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. ConsSitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declara la validez del art, 106 del Código de Procedimientos Civiles de la Provincia de Tucumán, impugnado como violatorio del art. 18 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de.

propiedad. .

La garantía constitucional de la propiedad requiere que ésta no sea tomada sin sentencia fundada en. ley, dictada con las formas externas que la configuran y en juicio en que se hayan respetado las otras garantías constitucionales, entre las cuales se encuentran la de notificar la acción al demandado y darle una razonable oportunidad para defender sus derechos aportando las pruebas autorizadas por las leyes.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

No hay violación de la defensa en juicio cuando la falta k de intervención en el mismo proviene de una omisión del litigante, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. Tucumán.

L El art. 106 del Código de Procedimientos Civiles de la Provincia de Tucumán, que contempla el enso en que el y demandado se ve privado de producir prueba como resultado de su propia voluntad o negligencia, no es violatorio del art, 18 de la Constitución Nacional,
E SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Tucumán, marzo 21 de 1949, ; E Y vistos: A fs. 3 se presenta el procurador A, Viera en representación de Pablo Raúl Chueca iniciando juicio por ree petición de la suma de $ 12.986,42 m/n., sus intereses y costas, ++ contra Gaspar Darmanin y Cándida G, de Darmanin.

Er .

Fo

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 196:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-19

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 19 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com