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Año: 1943, Fallos: 196:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resultan comprometidos y afectados so' capa de una fórmula de procedimiento, en la letra misma de éste o en la circunstancia especial de su aplicación; y así ha resuelto que las sentencias en juicios ejecutivos o de apremio pueden determinar el remedio federal no obstante la procedencia del juicio ordinario de repetición —que es el definitivo, formalmente— cuando el agravio es de tal naturaleza que resultaría irreparable si se consumara la ejecución (Fallos: 182, 293; 188, 286) ; y también ha decidido —y ello es de particular aplicabilidad al caso de autos— que procede el recurso del art.

14 de la ley 48 cuando es manifiesta la transgresión de la fórmula procesal ejecutiva de las normas del derecho nacional, aunque pueda rectificarse el agravio en el juicio ordinario. Así, en el caso registrado en el + 185, pág. 188 —"Provincia de San Juan v. Pablo Posleman"?— decidió que la exclusión, entre las excepciones viables en el juicio de apremio, de la de prescripción, era inconstitucional y revocable por la Corte el fallo que la aplicaba, porque se trata de un medio de extinción de las obligaciones preceptuado en el Código Civil que las provincias no pueden rectificar según el art. 31 de la Constitución Nacional. Y también resolvió que "Aunque la sentencia final de los tribunales de provincia no entre al fondo de la cuestión, y solamente declare desierto el recurso de apelación interpuesto de la de 1" Instancia, procede el recurso del art. 14 de la ley de jurisdicción de los tribunales nacionales, si en el pleito se ha puesto en cuestión la validez de leyes, de cretos, autoridades o comisiones nacionales y la sentencia ha sido contraria a dicha validez"? (Fallos: 35, 302).

VIII. Ese fallo —que puede calificarse de histórico porque contempló situaciones vinculadas a la or

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-33

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