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Año: 1943, Fallos: 196:406 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3 ——." FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E de San Juan debe pagar al actor, dentro del plazo de + treinta días, la suma de pesos mil ochocientos treinta E y uno moneda nacional, con intereses desde la fecha f de la notificación de la demanda, al tipo de los que co bra el Banco de la Nación Argentina, con costas. Hágase saber y archívese, previa reposición del papel.


E ANTONIO SAGARNA — B, A. NAZAR
AnCHORENA — F. Ramos Me

E JÍA,

NACION ARGENTINA v, PABLO Y LUIS MARTINEZ
AGENTES MARITIMOS.
El agente marítimo está obligado a rendir cuenta de su gestión al armador en cuyo nombre actúa y a entregarle las sumas percibidas por ese concepto.

PRUEBA: Principios generales, En el juicio promovido por el armador sobre cobro de las sumas percibidas por su agente marítimo que, a su vez.

le reeonviene fundado en ser acreedor por mayor suma, r ineumbe a este último probar el verdadero estado de las cuentas mediante la correspondiente rendición de las mismas; debiendo, en caso negativo, estarse a las constancias y documentación del armador.

LIBROS DE COMERCIO: Valor probatorio.

PRUEBA: Instrumentos, Los demandados que no ofrecieron como prueba los libros que como comerciante debían llevar sino los libros y pa peles del actor, no pueden luego impugnar válidamente el informe del perito contador fundados en que dichos libros —en el casc los de la División de Transportes del Ministerio de Marina de la Nación— carecen de rúbrica y no son oponibles a los no comerciantes.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:406 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-406

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