Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1943, Fallos: 197:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DÉ LA NACIÓN 125 y 3 J. RAMIRO PODETTI 1 re: "ARTURO R. VILLASCLA- | RAS v. FRANCISCO BARONE" |
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación di- EA
recta. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos, ; Es improcedente el recurso extraordinario contra la sen- Me tencia que, resolviendo una cuestión de naturaleza pro- | cesal y ajena al Código Civil, declara que el art. 28 de :

la ley 1042 de la Provincia de Mendoza, en cuanto auto- | riza al letrado del vencedor en costas a ejecutar directamente al vencido por el importe de sus honorarios regu- | lados, no es violatorio del Código Civil ni del art. 67, ine. 11, de la Constitución Nacional (22 de octubre a de 1943). | JULIETA GIMENEZ DE ARGAÑARAZ p v. WOLF SRUBEBIK JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial, | El juez de la Capital Federal, donde se efectuó la com- | pra de los muebles, se pagó parte del precio y debía pagarse el resto en cuotas, y en la cual se constituyó domicilio a —. | los efectos de todo procedimiento relativo a dicha ope- a ración, es el competente para conocer en el juicio sobre | consignación y rescisión de contrato promovido por la | compradora domiciliada en una provincia (25 de octu- e E bre de 1943), |
TRENE B. SZELES v. BARTOLO BUGATTI : N
JURISDICCION Y C "MPETENCIA: Cuestiones de competencia, Planteada una cuestión de competencia por inhibitoria | no procede renovarla por vía de declinatoria. 2 as = Es

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 197:125 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-197/pagina-125

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 125 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com