Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1943, Fallos: 197:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ción, sobre cobro de pensión, contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital, y E Considerando :

Que el ejercicio de opción impuesto por el art, 49 de la ley N" 4349 tiene Ingar cuando una persona pretende acumvlar-dos o más pensiones.

Que en conseenencia, no cabe discusión sobre la vaTidez del deereto de fs. 156 que dispuso esa opción en presencia de haberse producido la situación que preve la ley.

Por ello y fundamentos pertinentes, se confirma la sentencia de fs. 46 en cuanto pudo ser materia de recurso. Hágase saber y devuélvanse al tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel.

Ronerto Repetto — B. A. Nazar ANCHORENA — F, Ramos Mesía. y

DAVID BERZ
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Sentencia definitiva.

Es improcedente el recurso ordinario de apelación deducido en una causa enbre extradición contra la resolución que. por ser denegatoria de medidas de prueba, no reviste el carácter de sentencia definitiva, exigido por el art, 3, ine. 4", de la ley 4055 (1).


FELIX LUNA VALDEZ v. PROVINCIA DE LA RIOJA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Causas civiles, Compete a la Corte Suprema conocer originariamente en Ja causa civil sobre cobro de honorarios profesionales pro== 10 de noviembre de 1943,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 197:250 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-197/pagina-250

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 250 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com