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Año: 1943, Fallos: 197:266 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e 266 FALLOS DE ..A CORTE SUPREMA : DROGUERIA SUIZO ARGENTINA LTDA. S. A. v.

Me IMPUESTOS INTERNOS IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo, De acuerdo a lo dispuesto por el art. 36 de la ley 3764 (27 T 0.) y ala interpretación que le ha dado reiteradamente la Corte Suprema, no procede aplicar la sanción prevista en el mismo fundándose en la sola tenencia de un E produeto en infracción y preseindiendo de tomar en cona sideración las razones de descargo invocadas por el tene- :

dor para demostrar su falta de intención de defraudar,
DICTAMEN DEL DEPARTAMENTO EN LO CONTENCIOSO
De las constancias de autos se desprende que, al practicarse inspección en la droguería de la enusante, se comprobó la existencia de 1 kilo con 500 gramos de esencia de cassis, contenidos en siete frascos, sin valores fiscales que acrediten el pago del impuesto de ley, por lo que corresponde deelararlos en fraude, en mérito a que este producto puede destinarse a la elaboración de bebidas aleohólicas, según así lo informa la Oficina Química Nacional en el certificado n" B.

141.761, y en consecuencia, aplicar a la nombrada la sanción penal que establece el art. ?7 del T. O., sin perjuicio del cobro del impuesto omitido, de acuerdo con la tasa del art.

93 del mismo, Además la sumariada ha infringido el art. 1? del S. D.

de fecha 18 de setiembre de 1937, por comerciar con produetos enológicos (ácido bórico y sacarina) sin estar previamente inscripta en esta Administración, hecho pasible de las saneiones que prescribe el art, 28 del precitado texto. — Abril 10 de 1940. — Oscar de las Carreras.

REsoLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE IMPUESTOS INTERNOS Visto el presente sumario seguido contra la Droguería Suizo Argentina Ltda. S. A. de esta Capital; atento el precedente dictamen y lo dispuesto en los arts. 26, 27, 28 y 93 del T. O. de las leyes de impuestos internos, se resuelve:

1" Imponerle la obligación de abonar en concepto de impuesto interno sobre esencias, la cantidad de $ 30.00 m/n.; 2? Aplicarle una multa de $ 325 m/n. equivalente a los diez tantos del impuestos exigido, más la infracción reglamenta

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:266 
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